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La ley 12 en su Capítulo II, Sección 2 , Artículo 249
“Todas las aseguradoras con licencia para los ramos de personas y generales contarán con un sistema administrativo acorde a sus actividades, responsable de conocer y atender en forma personalizada las quejas y controversias que surjan de la relación con los consumidores de seguros y las reclamaciones relacionadas con honorarios presentados por los corredores de seguros”.
Para tu comodidad hemos habilitado las siguientes opciones para recibir tus quejas formales, bajo las siguientes condiciones:
Ten en consideración que el oficial de Quejas te estará confirmando de recibida la queja en un máximo de 48 horas. A partir de la fecha de confirmación, cuenta con un término no mayor a 30 días calendario para dar respuesta a tu queja presentada. Regulado y Supervisado por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá.